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Condiciones generales de reserva
En el momento en que la embarcación sea puesta a disposición del arrendatario, este entregará al arrendador la fianza, para responder de las responsabilidades en que pudiera incurrir en relación con el arrendamiento.
Dicha fianza se abonará en efectivo, mediante cheque conformado o transferencia previa al embarque y será devuelta lo antes posible al arrendatario, previa comprobación de la inexistencia de responsabilidades a la que pudiera quedar afecta. La fianza no es devuelta en el desembarque, sino lo antes posible, en cuanto se pueda revisar la embarcación.
Cualquier incumplimiento por parte del arrendatario en cuanto al pago del precio o al depósito de la fianza en los términos y plazos pactados determinará de forma automática la ineficacia del contrato, sin perjuicio de lo cual las cantidades que el arrendatario pudiera tener entregadas en el momento del incumplimiento quedarán de propiedad del arrendador en concepto de daños y perjuicios.
DOCUMENTACIÓN
Con una antelación mínima de cuatro semanas a la fecha de embarque, el arrendatario deberá remitir al arrendador la siguiente documentación:
1.- El presente contrato de arrendamiento firmado en todas sus hojas
2.- Lista de la tripulación.
3.- Copia del D.N.I. del patrón.
4.- Copia del título náutico del patrón.
La falta de alguno de los documentos indicados en el plazo previsto determinará la ineficacia del contrato, sin perjuicio de lo cual las cantidades entregadas hasta ese momento por el arrendatario quedarán de propiedad del arrendador.
PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA EMBARCACIÓN ARRENDADA
El arrendador se obliga a poner a disposición del arrendatario la embarcación arrendada en el día, hora, lugar y durante el período previstos en el presente contrato, lista para navegar, con los depósitos de agua y combustible llenos, y provista de los equipos, aparejos y pertrechos que se detallan en inventario anexo, todos ellos en buen estado de funcionamiento.
Si por causas ajenas a la voluntad del arrendador, éste no puede poner a disposición del arrendatario la embarcación arrendada u otra similar en la fecha pactada, soportará la resolución del contrato con devolución de la totalidad del precio recibido más una indemnización del 10 por 100 de dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios. Esta indemnización se pacta como tope máximo de responsabilidad del arrendador, el cual quedará totalmente liberado de la misma si al menos una semana antes de la fecha prevista para el inicio del arrendamiento preavisa al arrendatario de la imposibilidad de poner a su disposición la embarcación arrendada u otra similar.
A la puesta a disposición de la embarcación, arrendador y arrendatario efectuaran un control conjunto acerca del correcto funcionamiento de los elementos técnicos y mecánicos, así como del buen estado de los equipos, aparejos y pertrechos. El arrendatario firmará su conformidad al respecto.
Una vez puesta la embarcación a disposición del arrendatario, este no tendrá derecho a ningún tipo de resarcimiento, ni a la devolución parcial del precio, aunque por avería o caso fortuito no pueda llevar a cabo la travesía proyectada, cualquiera que sea el momento en que dicha circunstancia se produzca.
SEGUROS
La embarcación arrendada cuenta con los siguientes seguros:
Mas allá de las coberturas previstas en los anteriores seguros, el arrendatario responderá personal y directamente de cuantas responsabilidades de cualquier tipo (incluso económicas) se puedan producir por causa, consecuencia o motivo del uso de la embarcación arrendada mientras la misma se encuentre en su poder, es decir desde la puesta a disposición de la misma hasta la finalización del arrendamiento o, en su caso, hasta su devolución efectiva al arrendador.
En todo caso, las responsabilidades de cualquier clase en que pudiera incurrir el arrendatario serán cubiertas, en primer lugar, con la fianza depositada, con carácter preferente a la cobertura de los seguros, que solo resultará aplicable cuando la fianza depositada no alcanzarse a cubrir la total responsabilidad del arrendatario.
En consecuencia, detectada cualquier responsabilidad de la que deba responder el arrendatario, el arrendador queda facultado para retener la fianza depositada en la cuantía necesaria para atender a las referidas responsabilidades.
PATRÓN DE LA EMBARCACIÓN
El arrendador podrá denegar la puesta a disposición de la embarcación en el supuesto de que el arrendatario o el patrón por él designado carezcan de los conocimientos, titulación o experiencia suficientes para efectuar con seguridad la ruta prevista. En este caso el arrendador podrá rescindir el contrato de arrendamiento, haciendo suyas las cantidades entregadas hasta ese momento por el arrendatario.
USO DE LA EMBARCACIÓN
- El arrendatario destinará la embarcación arrendada exclusivamente para crucero de recreo o de placer, quedando estrictamente prohibido destinar la embarcación a ningún tipo de actividad comercial o participar en regatas.
- Queda totalmente prohibido el subarriendo o la cesión de la embarcación arrendada.
- El arrendatario se obliga a no transportar en la embarcación un número de personas superior a las plazas autorizadas (un máximo de doce)
- El arrendatario se obliga a utilizar la embarcación con la diligencia de un buen navegante, respetando las normas comunes de navegación, así como las establecidas o impartidas por la autoridad competente, respondiendo de cualquier incumplimiento de las mismas.
- El arrendatario se obliga a permanecer o dirigirse a puerto caso de informe meteorológico que anuncie peligro. Asimismo se compromete a no dejar la embarcación, en ningún momento, sin la vigilancia adecuada a bordo.
- El arrendatario informará regularmente al arrendador de la situación de la embarcación.
- Es obligación del arrendatario cumplimentar y pagar los trámites y gastos de aduanas y puertos.
- La embarcación lleva un diario de a bordo, que deberá cumplimentar diariamente conforme a las normas y usos de la navegación, debiendo incluirse necesariamente en el mismo las millas diarias recorridas y las horas de navegación a motor conforme a los relojes existente al efecto en los propios motores de la embarcación.
- El arrendatario se compromete a seguir fielmente las indicaciones del manual de uso y utilización de la embarcación, entregado junto con la relación del inventario de a bordo.
Sin perjuicio de lo anterior el arrendatario informará puntualmente al arrendador de cuantas incidencias se hayan producido en la travesía; especialmente las que puedan afectar a la seguridad y mantenimiento de la embarcación y los contactos que se puedan producir con el fondo.
LIMITES DE NAVEGACIÓN
La embarcación arrendada solo podrá navegar por mar a una distancia máxima que marque el certificado de navegabilidad de la propia embarcación vigente. Asimismo la navegación por mar queda limitada a aguas jurisdiccionales de España y Portugal y mar Mediterráneo. Excepcionalmente y con carácter ocasional podrá navegar en las costas atlánticos de Marruecos. Queda expresamente prohibido desembarcar en las costas de Marruecos o en cualquier marina del país excepto Marina Smir
En ningún caso la embarcación podrá navegar fuera de los límites establecidos para el patrón que gobierne la nave, de conformidad con su titulación náutica, o de aquellos fijados por la legislación vigente.
Cualquier ampliación a los anteriores límites de navegación requerirá autorización escrita.
DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN ARRENDADA
- El arrendatario devolverá la embarcación al arrendador en el día, hora y lugar previstos para la finalización del arrendamiento. Cualquier retraso o incidente referido a la devolución deberá ser comunicado puntualmente al arrendador.
Salvo evento de fuerza mayor comunicado inmediatamente al arrendador, el retraso en la devolución de la embarcación comportará para el arrendatario la obligación de pagar dos veces el módulo diario concertado como precio.
En todo caso, cualquiera que sea la causa del retraso en la devolución, el arrendatario responderá de los gastos, daños y perjuicios que, por tal causa, se originen para el arrendador y para los siguientes arrendatarios que no hayan podido hacerse cargo de la embarcación en la fecha prevista.
En el caso de que la embarcación se devuelva en lugar diferente al pactado, el arrendatario responderá de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios derivados de esta circunstancia.
A los efectos del presente contrato se entenderá devuelta la embarcación una vez totalmente desalojada por el arrendatario y retiradas todas sus pertenencias.
La embarcación se devolverá con los depósitos de agua y combustible llenos. Caso contrario el arrendatario correrá con los gastos de llenado.
- A la finalización del arriendo, se procederá a revisar el estado general de la embarcación, así como de los equipos, aparejos, equipamiento y pertrechos, respondiendo el arrendatario de averías, daños y desperfectos habidos y perdidas producidas, salvo el deterioro por uso normal de la embarcación y su equipamiento.
Tras la anterior inspección, comprobada la inexistencia de responsabilidades por parte del arrendatario se reintegrará a éste la fianza prestada. De no ser así, una vez evaluados daños, desperfectos, averías y perdidas, operará la oportuna compensación y el arrendador, una vez deducido el montante de las indicadas responsabilidades, reintegrará el sobrante de la fianza al arrendatario.
La insuficiencia de la fianza prestada determinará la aplicación de la cobertura asegurada, más allá de dicha cobertura, el arrendatario responderá hasta la total reparación y responsabilidad que hubiera lugar.
- A los efectos de lo dispuesto en la presente estipulación se considerará retraso en la devolución de la embarcación, el tiempo necesario para efectuar la reparación de daños y desperfectos que se pudieran haber producido.
- La recepción final de la embarcación se efectuará por escrito, firmado por arrendador y arrendatario, una vez revisada la embarcación y comprobado su estado y equipamiento.
DAÑOS Y REPARACIONES URGENTES
El arrendatario deberá notificar puntualmente de los todos daños y desperfectos que se puedan producir en la embarcación arrendada, comprometiéndose además, previa comunicación y autorización del arrendador, a efectuar las reparaciones de carácter urgente que resulten necesarias, entendiéndose por tales aquellos casos en que la falta de reparación pudiera provocar peligro para la tripulación, perjuicio grave para la embarcación o retraso en la devolución de la misma.
Los gastos realizados para la reparación urgente de la embarcación, de los que no deba responder el arrendatario le serán reintegrados por el arrendador, previa presentación de la oportuna factura
Caso de accidentes, daños o averías con intervención de terceros, el arrendatario deberá efectuar la oportuna declaración al respecto ante las autoridades competentes, informando por escrito al arrendador del incidente ocurrido.
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez efectuada la reserva, el arrendatario queda obligado a pagar el precio pactado, aun en el caso de que, por cualquier causa, se vea imposibilitado o renuncie a efectuar la travesía proyectada.
Sin embargo, si el desistimiento o anulación del contrato se produce por escrito, con una antelación mínima de seis semanas al día previsto para el inicio del arrendamiento, el arrendatario únicamente deberá abonar la cantidad de 200.- Euros, en concepto de gastos de gestión y dossier.
Si el desistimiento se produce en períodos inferiores a seis semanas a la fecha de embarque, el arrendatario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el presente contrato, sin derecho alguno a que le sean reintegradas las cantidades que pudiera tener entregadas.
CAMBIO DE RESERVA
Cualquier cambio en la fecha de embarque prevista en la reserva, o en el modelo de embarcación (en los casos en que esto último fuera posible) tendrá las siguientes consecuencias:
a).- Si el cambio se produce como mínimo seis semanas antes de la fecha prevista para el embarque, el arrendatario deberá abonar la cantidad de 200 Euros.
b).- En períodos inferiores a seis semanas cualquier cambio en relación con la reserva tendrá las mismas consecuencias que el desistimiento o anulación del arrendamiento, de conformidad con la previsto en el punto anterior
INCUMPLIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES
De las responsabilidades en que pudieran incurrir por incumplimiento de este contrato responderán el arrendatario y los miembros de su tripulación.
El arrendatario responderá conjuntamente con el patrón por él designado, por las actuaciones de éste y por las responsabilidades en que pudiera incurrir.
El arrendatario responderá directamente de las reclamaciones que contra él pudiera formular cualquier tercero, liberando en tal caso al arrendador de todo tipo de responsabilidad.
SUMISIÓN EXPRESA
Por cuanto se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes, con renuncia a fuero propio si lo tuvieren, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Ibiza (Baleares) y superiores jerárquicos correspondientes.
GASTOS
La totalidad de los gastos de cualquier tipo, sin exclusión alguna, que se originen u ocasionen por consecuencia de la travesía proyectada por el arrendatario serán de exclusiva cuenta de este último.
- Caso de que alguna de las estipulaciones precedentes fuera total o parcialmente contraria a normas imperativas, dicha estipulación se considerará total o parcialmente nula, manteniéndose plenamente vigente el resto del contrato